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CAPITULO I - DENOMINACIÓN
Articulo 1º.- La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS ESPAÑOLES ESPECIALISTAS EN PEQUEÑOS ANIMALES (AVEPA). Dicha asociación fue creada el 2 de Abril de 1.964.
CAPITULO II - OBJETO
Articulo 2º.- El objeto de AVEPA es desarrollar el nivel cultural y científico de los Veterinarios especialistas en pequeños animales, en especial con respecto a las especies caninas, felinas, pájaros domésticos, animales de adorno, animales de laboratorio y otros animales de compañía. También facilitará a los socios de AVEPA, la formación continuada del personal Auxiliar a su cargo; así mismo deberá proteger los intereses de los asociados.
Para ello procurará:
- Proteger y fomentar el estudio de las ciencias veterinarias especializadas en pequeños animales.
- Alentar la investigación en este campo.
- Organizar reuniones para estudiar las enfermedades y condiciones relativas a los pequeños animales.
- Promover el intercambio de información y materias de estudio entre los individuos y organizaciones nacionales e internacionales interesadas en los pequeños animales.
- Difundir sus actuaciones a través de las publicaciones que se consideren más adecuadas.
- Llevar a cabo cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del nivel cultural y científico mencionado que sean aprobados por la Junta Directiva.
- Participar en las actividades o manifestaciones relativos a su objeto, a nivel nacional e internacional.
- Asesoramiento en todo cuanto pueda suponer una ayuda en el ejercicio de la actividad de veterinaria.
Articulo 3º.- Para el mejor desarrollo de estos fines, AVEPA contará con diversos grupos de trabajo, según los campos científicos y sus diferentes facetas, así como con vocalías regionales que a su vez podrán estructurarse en subvocalías provinciales o locales, bajo la autorización y supervisión de la Junta.
Los grupos de trabajo podrán dotarse de una regulación interna que deberá ser aprobada por la Junta, pudiendo elegir a sus representantes entre sus miembros. Los grupos de trabajo estarán constituidos por los miembros de la asociación que deseen profundizar sus conocimientos en una disciplina concreta.
Articulo 4º.- Las reuniones científicas de AVEPA tendrán carácter nacional e internacional. Las de carácter nacional se celebrarán en el lugar y la fecha que determine la Junta Directiva, según se trate de mesas redondas, cursillos, conferencias, coloquios, jornadas, cursos monográficos, simposiums. La Junta Directiva también señalará la celebración de las reuniones internacionales.
Las reuniones científicas tendrán carácter extraordinario cuando se celebren homenajes, sesiones monográficas etc.
CAPITULO III - DOMICILIO Y DURACIÓN.
Articulo 5º.- La duración de la Asociación es ilimitada. El domicilio social de AVEPA se encuentra en República Argentina nº 21-25 de Barcelona, pudiendo ser trasladado a otro lugar,
dentro del término municipal, por acuerdo de la Junta Directiva. El cambio, fuera de este supuesto, precisará el acuerdo de la Asamblea General, que modifique este precepto estatutario y deberá ser inscrito en el registro correspondiente.
CAPITULO IV - ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Articulo 6º.- AVEPA tendrá su ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
CAPITULO V - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Articulo 7º.- AVEPA se regirá por los presentes estatutos y en lo que no esté regulado por los mismos, por la vigente ley de Asociaciones.
Articulo 8º.- Los órganos de representación, gobierno y administración de AVEPA son: la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sección 1ª - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9º.- La Asamblea General (A.G.)
es el órgano superior de decisión y de gobierno de la Asociación y está integrada por los socios de honor, los socios numerarios y los socios jubilados. La A.G. estará presidida por el Presidente de la Junta o en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente o bien, en último caso, por el Presidente Electo.
La A.G. de socios deberá ser convocada con un mes de antelación, como mínimo, por la Junta Directiva, y mediante el oportuno orden del día, detallando expresamente aquellos puntos en los que se vaya a efectuar una votación y en el que deberá constar todos los asuntos que se van a tratar en la reunión. Se incluirán en el orden del día cualquier tema que haya sido, solicitado previamente por escrito, por un cinco por ciento de los socios.
Los acuerdos de la Asamblea General son obligatorios para todos sus miembros, inclusive para los disidentes, y para los que no hubieran participado en la reunión. Ello, no obstante, no impide su impugnación de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y en la Ley de Asociaciones.
Articulo 10º.- Serán funciones de la Asamblea General:
- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobación de la memoria de la actividad de AVEPA, de la gestión de la Junta Directiva y aprobación del estado de cuentas anual.
- Adquisición, disposición y venta de los bienes inmuebles que puedan constituir parte del patrimonio de AVEPA, así como de cualquier carga o gravamen sobre el mismo.
- La modificación de los estatutos sociales y la aprobación o remodelación del Reglamento de Régimen Interior.
- La disolución de AVEPA y el nombramiento de la comisión liquidadora.
Todas aquellas cuestiones de interés general para la Asociación que sea sometida a su consideración por parte de la Junta Directiva o a solicitud de un número de miembros de la Asociación no inferior a un cinco por ciento.
Articulo 11º.- Clases de Asambleas y sus convocatorias.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General deberá ser convocadas en sesión ordinaria una vez al año. La Asamblea ordinaria se convocará con motivo del Congreso Nacional de la Asociación. Si dentro de un año natural no se celebrará el Congreso, se convocará la Asamblea Ordinaria dentro de los seis segundos meses del año natural.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que fuera necesario, cuando lo estime la Junta Directiva o se solicite la celebración de la misma, por un veinte por ciento de socios, por escrito, en el que consten los motivos debidamente razonados de la convocatoria.
Articulo 12º.- La Asamblea General, tanto la ordinaria como la extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes de los socios, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes.
La Asamblea deberá ser convocada por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como su orden del día. Se reunirá en segunda convocatoria media hora mas tarde que la primera convocatoria.
Articulo 13º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes y será obligatorio para todos los socios, incluidos los disidentes y los no asistentes.
Se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, para adoptar acuerdos en la Asamblea General, sobre disposiciones y ventas de inmuebles y disolución de la Asociación.
Articulo 14º.- Acta de la sesión e impugnación de acuerdos. En cada reunión que se celebre de la Asamblea General, se levantará acta de la misma, por el Secretario de la Asociación o quien haga sus funciones en la reunión y en la cual se harán constar los acuerdos adoptados, los resultados de las votaciones y las intervenciones de los socios que deseen que conste en acta.
El acta así redactada será transcrita en el libro oficial de actas de la Asociación y firmada al efecto por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva o en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente o bien, en último caso, por el Presidente Electo.
Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los presentes estatutos o lesionen, en beneficio de uno o diversos socios, o terceros, los intereses de la Asociación, pueden ser impugnados delante de la Asamblea que se solicite al efecto, o bien en el caso de que la Junta no convoque la referida Asamblea, delante de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Sección 2ª - LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 15º.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno de la Asociación siendo sus principales funciones:
- El gobierno y dirección de la entidad, la administración y gestión de sus actividades y recursos, así como la representación legal de la asociación.
- La propuesta, contratación y fijación de los derechos, obligaciones, atribuciones y retribuciones del personal administrativo, técnico y ejecutivo, incluso la gerencia que sea necesaria, para el buen funcionamiento de la Asociación.
- La organización y presidencia de la Asamblea General de la Asociación y la preparación del orden del día del mismo.
- Preparación y redacción de las memorias anuales de actividades.
- Preparación y redacción del estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingreso y gastos para el ejercicio siguiente, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Coordinación de los grupos de trabajo, de las vocalías y de las comisiones internas que se constituyan.
- Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que queden vacantes, de forma provisional, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, en la que se
elegirán los cargos vacantes de forma definitiva, por el tiempo que resta de las vacantes producidas.
- La creación de nuevas Vocalías, las cuales deberán ser propuestas a la Asamblea para su posterior aprobación.
- Realización de todas aquellas gestiones, trámites y funciones que no sean atribución de la Asamblea General y concretamente la formalización de todos los actos y contratos, derechos y obligaciones que comportan tráfico mercantil, civil, administrativo, y fiscal de la entidad.
Articulo 16º.- Composición de la Junta. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Presidente Electo, Coordinador de
Vocalías, Secretario, Tesorero y Director Científico. El Vicepresidente, o en último caso el Presidente Electo, sustituirá al Presidente, en caso de ausencia de éste.
La Junta Directiva se reunirá en plenario cuando asistan a la reunión los vocales de cada vocalía regional. Las reuniones del plenario se realizarán dos veces al año a propuesta de la Junta Directiva, y será su cometido el debate de los temas que por su
trascendencia la junta entienda que deben ser trasladados a la discusión del plenario.
Articulo 17º.- Todos los cargos serán elegidos por votación secreta, libre y directa en papeleta escrita y con expresión del cargo, por mayoría del voto de los socios. Las respectivas Juntas Regionales serán elegidas de igual forma por los socios residentes en dicha región. Las Juntas Regionales constarán de Vocal y Secretario.
La emisión del voto es obligatoria y secreta pudiéndose efectuar personalmente o por correo certificado dentro de un sobre cerrado y firmado por el remitente. Estos votos serán válidos siempre que se reciban con una anticipación de cinco días de la celebración del escrutinio. La mesa se constituirá en el día y hora en que se fije en la convocatoria por el Presidente o por el Presidente Electo o Vicepresidente en quien delegue sus funciones, auxiliado por dos secretarios, que serán los socios más jóvenes presentes en el acto. Finalizada la votación de los asistentes se procederá a la apertura de los sobres de votaciones recibidas por correo y una vez depositadas en las urnas, se realizará el escrutinio, levantándose acta que se entregará a la Junta Directiva. Serán nulos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan expresiones distintas de los nombres de los candidatos propuestos. Los nombrados entrarán en funciones a principio de cada año con tiempo suficiente para su preparación. Del mismo modo actuará la Junta Directiva en las votaciones para la creación de las Juntas Regionales.
Articulo 18º.- Los cargos serán gratuitos.
El cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, y no podrá ser reelegido. El cargo de Presidente será elegido por la Asamblea General dos años antes del inicio de su mandato.
Durante el periodo de tiempo que transcurra desde su nombramiento hasta que ocupe el cargo de Presidente, ocupará el cargo de Presidente Electo.
Una vez que finalice el plazo de dos años por el que el Presidente fue elegido para el desempeño su cargo, el Presidente pasará a ocupar, por un plazo de dos años más, el cargo de Vicepresidente.
El resto de los cargos serán elegidos por un periodo de cuatro años, si bien se renovarán de forma alternativa cada dos años en grupos de dos, estando compuestos éstos por el cargo de Secretario y Director Científico, por un lado, y el cargo de Tesorero y el de Coordinador de Vocalía, por otro.
Se hará coincidir cada dos años la elección del Presidente con la elección de los dos cargos de la Junta que correspondan en ese momento.
Articulo 19º.- La Junta Directiva realizará sus reuniones tantas veces como lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos tres miembros de la misma. Deberán reunirse al menos una vez al mes. Las reuniones serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. El voto del Presidente será de calidad y dirimirá los empates.
Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de los votos asistentes, siendo al menos necesaria la asistencia de la mitad más uno. De los acuerdos adoptados el Secretario levantará acta que será transcrita en el libro correspondiente. La Junta podrá delegar en uno de sus miembros o en comisiones al efecto constituidas, la ejecución de determinados acuerdos o la realización de determinadas cuestiones que sean de interés para la Asociación. La delegación deberá ser aprobada por los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros de la Junta.
Articulo 20º.- Las atribuciones del Presidente son:
- Convocar por medio del Secretario las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, presidirla, dirigirla y encauzar los debates.
- Representar a la Asociación y por cuenta de ésta, ante cualquier organismo o jurisdicción, otorgar al efecto los oportunos poderes, incluso para pleitos, delegar en el miembro de la Asociación, que a su juicio resulte idóneo el ejercicio de las funciones que estime necesarias, así como solicitar las asesorías externas que precise y especialmente ostentar la representación de la Asociación en todas las relaciones exteriores con organismos internacionales y designar Comisiones especiales para que actúen cerca de estos organismos para casos determinados.
- Firmar, junto con el Secretario, los títulos, diplomas, actas y correspondencia de oficio.
- Providenciar por sí solo, en caso de urgencia, acuerdos provisionales de los que dará cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebren o convocando una al efecto, si fuera preciso.
- Autorizar con su firma todos los pagos que ordene el Tesorero, así como gestionar en unión de este, cuanta documentación sea precisa en entidades bancarias para la pertinente administración de la economía de la Asociación., tales como apertura y disponibilidad de cuentas corrientes, etc.
- En general cualquier gestión que requiera en su condición de Presidente.
- El Presidente ostentará la representación de la asociación en los organismos internacionales en los que participe AVEPA. Deberá informar de todas cuantas actividades científicas a nivel internacional realicen las asociaciones en las que participe AVEPA.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, en el Presidente Electo o en cualquiera de los miembros de la Junta, las atribuciones que por los presentes estatutos le corresponden en función de su cargo.
Artículo 21º.- Las atribuciones del Vicepresidente son:
- Actuará como consejero del Presidente.
- En general asumirá todas aquellas funciones y atribuciones que estando conferidas al Presidente éste pueda delegarle.
Artículo 22º.- Las atribuciones del Presidente Electo son:
- Prestar su colaboración al Presidente en las tareas propias de éste.
- En general asumirá todas aquellas funciones y atribuciones que estando conferidas al Presidente éste pueda delegarle.
Artículo 23º.- Coordinador de
Vocalías. El coordinador de Vocalías será el responsable ante la Junta de la relación con las diferentes
vocalías que existen en AVEPA. Deberá comunicar a las diferentes vocalías los acuerdos que adopte la Junta así como cualquier decisión que pueda tener relevancia para las mismas.
Las reuniones que lleve a cabo con los vocales de cada vocalía, podrán ser, o bien individual, o colectivamente, dependiendo de la importancia de las mismas.
Controlar junto con el vocal de cada vocalía, que se lleven a cabo los acuerdos que en las distintas vocalías se adopten, así como la realización de las actividades a las que se comprometan. Vigilará por el cumplimiento de los estatutos de AVEPA.
Realizará actividades de gestión entre las diferentes vocalías, a los efectos de poder coordinar sus actividades entre ellas, dotándolas de los medios y mecanismos necesarios para llevar a cabo sus actividades.
Articulo 24º.- El Secretario estará encargado de:
- Dar oportuna cuenta al Presidente de todas las cuestiones que hayan de ser tratadas en cada sesión.
- Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, una vez aprobadas.
- Autorizar con su firma los acuerdos, informes, títulos, nombramientos, etc. expedidos en nombre de la Asociación.
- Llevar un libro de registro donde conste las comunicaciones recibidas y enviadas, y otro con los nombres y domicilio de los socios, por orden de antigüedad y con fecha de ingreso.
- Convocar las sesiones por orden del Presidente.
- Redactar, al final de cada curso, una memoria que, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leída por el mismo en la sesión inaugural del curso siguiente, la cual contendrá una reseña de las actividades de la Asociación desde el punto de vista científico y social, estado de cuentas y proyectos para el futuro.
- Tener a su cargo el archivo de la Asociación.
Articulo 25º.- El Director Científico. Coordinará las diferentes áreas científicas de la asociación, y será el responsable de incentivar, coordinar y desarrollar las actividades científicas de AVEPA, a través de la creación y dirección del comité de publicaciones científicas, el
comité científico y el comité de los grupos de trabajo. Estos tres comités dependerán de responsables nombrados por el director científico, el cual será responsable de su gestión ante la Junta Directiva.
Tendrá las siguientes responsabilidades:
- Responsable de las publicaciones, y todo lo relacionado con la infraestructura de la revista (comité de redacción, comité de lectura, etc.)
- Presentará el presupuesto de cada número al Presidente y al Tesorero para su aprobación ajustándose en todo momento a las directrices marcadas por la Junta Directiva.
- Responsable del comité científico. Tiene la obligación de nombrar un Comité Científico de la Asociación, el cual deberá apoyarle en su trabajo y deberá de orientar y asesorar en la organización y funcionamiento de las actividades que realice la Asociación.
El comité científico estará constituido por un representante de cada grupo de trabajo y otros miembros elegidos directamente por el Director Científico.
- Responsable de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo que existan en AVEPA.
- Bajo su responsabilidad serán llevados a cabo los trabajos científicos y de coordinación del Congreso Nacional, y los de las
Vocalías, así como los temas de formación continuada del personal Auxiliar a cargo de los socios de AVEPA.
Articulo 26º.- El Tesorero.- Firmará conjuntamente con el Presidente, todos los pagos de la Asociación, siendo el responsable de los mismos. Elaborará con todo detalle el ejercicio económico del año finalizado, que será remitido con la primera circular del año a todos los socios para su estudio. El informe será aprobado en Asamblea General al año siguiente del reseñado.
Articulo 27º.- Los Vocales Regionales serán los delegados de la Asociación en cada Región. Tendrán como función primordial establecer nexos de unión de los socios de sus regiones respectivas con la Junta Directiva. Cuidarán del desarrollo de actividades científicas en sus respectivas regiones en conexión directa con la Junta Directiva a través del Coordinador de
Vocalías.
Artículo 28º.- Funciones del Director. La Junta Directiva podrá acordar o instituir una gerencia o dirección, encargada de la gestión ordinaria de la asociación, sin perjuicio en cualquier caso de las competencias de la Junta Directiva.
El nombramiento del gerente o director se realizará por la Junta Directiva, que lo comunicará a la siguiente Asamblea General que se celebre, así como el cese si se produce antes del plazo pactado.
El gerente o director, además de las obligaciones y derechos que fije el contrato, tiene la de presentar a la Junta, como mínimo una vez al año un informe claro y suficiente sobre la situación económica y la memoria explicativa de la gestión de la entidad.
CAPITULO VI - DE LOS SOCIOS
Articulo 29º.- La Asociación se compone de:
- Socios numerarios
- Socios de honor
- Socios Jubilados
- Suscriptores.
- Presidentes de Honor
a) SOCIOS NUMERARIOS
Serán todos aquellos veterinarios que, previa solicitud y aprobación por la Junta Directiva, abonen las cuotas correspondientes.
b) SOCIOS DE HONOR
Podrán ser aquellos que se hagan merecedores de esta distinción sean o no veterinarios, por su labor científica o dedicación a los fines de la Asociación y serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General. Los socios de Honor estarán exentos de la cuota ordinaria.
Los socios de Honor podrán acudir a todos los congresos y eventos que organice la Asociación sin necesidad de satisfacer cantidad alguna en concepto de inscripción.
c) SOCIOS JUBILADOS
Tendrán consideración de socios jubilados aquellos que después de dedicar su vida profesional a la profesión de veterinario y habiendo estado durante veinticinco años como socios de AVEPA, cesen en su actividad profesional, pudiendo asistir a los congresos y participar en las asambleas que realice la asociación, si bien carecerán de voto, para la tomas de decisiones. Los socios jubilados restarán dispensados de abonar las cuotas de la asociación.
d) SUSCRIPTORES
Tendrán la consideración de socios suscriptores, los estudiantes de veterinaria y, aquellos veterinarios que residan en el extranjero y así lo soliciten.
Los suscriptores no serán considerados socios, por lo que no podrán asistir a la Asamblea, ni tienen derecho a voto.
Todos los tipos de socios que no abonen cuotas a la asociación o bien las abonen reducidas, no podrán ocupar cargo alguno en ningún órgano de gobierno de la asociación.
Articulo 30º.- Causarán baja de la Asociación:
- Quienes lo soliciten voluntariamente.
- Los que no cumplan con sus deberes sociales y con las obligaciones establecidas en estos estatutos.
- Por acuerdo de la Junta Directiva podrán ser separados de la Asociación, los miembros de la misma que creen descrédito o perjuicio a la misma, que incumplan de forma grave y reiterada las normas estatutarias o reglamentarias, o dejen de abonar una anualidad el pago de sus cuotas sociales que se establezcan para el mantenimiento de la Asociación.
Para la separación de un socio se instruirá expediente personal, con audiencia al interesado, quién podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual decidirá en la primera reunión que esta celebre, sin que contra el acuerdo de la misma pueda formularse otro recurso.
CAPITULO VII - DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
NUMERARIOS
Articulo 31º.- Podrán formar parte de la Junta Directiva todos aquellos socios numerarios que estén al corriente de pago de las cuotas sociales, con una antigüedad mínima de cuatro años, siempre que no formen parte de la Junta de Asociaciones , Academias o instituciones que tengan objetivos coincidentes con los de AVEPA. La Junta podrá proponer a la Asamblea las exenciones que crea convenientes y someterse a nueva aprobación, cada vez que finalice el plazo establecido para dicho cargo. En las Asambleas tendrán derecho a voz y voto.
Articulo 32º.- Son derechos del socio:
- Contribuir al cumplimiento del objeto de la Asociación.
- Exigir el cumplimiento de los estatutos y de las normas vigentes.
- Conocer y examinar las actividades y documentos de la Asociación.
- Separarse libremente de la Asociación.
- Aceptar y cumplir las normas establecidas en los presentes estatutos.
- Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma y requisitos establecidos en los presentes estatutos.
- Ser informado de los bienes de la Asociación así como de su administración.
- Participar en los grupos de trabajo con los que cuenta AVEPA, para el desarrollo de sus fines.
Articulo 33º.- Son obligaciones de los socios:
- Abonar las cuotas determinadas por la Asamblea General necesarias para el mantenimiento de la Asociación.
- Contribuir a las tareas que reglamentariamente le corresponda, desempeñar con dignidad y espíritu profesional los cargos y las tareas encomendadas.
- Ejercer la profesión en el campo de la especialidad con la más pura ética profesional y de acuerdo con el espíritu y letra de estos estatutos.
- Facilitar a la Junta Directiva aquellos datos e informes que le puedan ser solicitados para la elevación científica y mayor prestigio del ejercicio profesional en esta especialidad.
- Cooperar en todo momento con los fines y objetivos de la Asociación.
- Aceptar los cargos para los cuales son nombrados por la Asamblea General.
CAPITULO VIII - RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 34º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional ya que al no tener finalidad lucrativa, no es necesario que los socios aporten o retengan bienes de ningún tipo.
Articulo 35º.- Los recursos de la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos y fines serán:
- Las cuotas de los asociados
- Las cuotas voluntarias que aporten los socios para el cumplimiento de los fines sociales.
- Las subvenciones oficiales o particulares ,las aportaciones voluntarias o los donativos que reciban.
Articulo 36º.- El presupuesto anual de la Asociación para el cumplimiento de sus fines sociales se estima en un millón de pesetas.
Articulo 37º.- Los documentos justificativos de los movimientos económicos estarán siempre a disposición de los socios que deseen examinarlos, después de ser aprobadas las cuentas anuales correspondientes por la Junta Directiva.
CAPITULO IX - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 38º.- Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin a solicitud del veinte por ciento de los socios o a propuesta de la Junta Directiva.
CAPITULO X - DISOLUCIÓN
Articulo 39º.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin con los plazos y requisitos que se establecen para la celebración de la misma en los presentes estatutos.
Articulo 40º.- En caso de ser aprobada la disolución de la Asociación se nombrará una comisión liquidadora compuesta por la Junta Directiva y tres socios numerarios que se encargarán de liquidar las cuentas pendientes si las hubiera.
El sobrante de la liquidación de cuentas será entregado al Colegio de Huérfanos de Veterinarios, integrado en el Consejo general de Colegios Veterinarios de España. |